jueves, 8 de mayo de 2008
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OREDENANZA ANTIGUA
Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes de
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º:
ARTÍCULO 2º:
Para la promoción y resguardo de una convivencia sana y armónica,
ARTÍCULO 3º:
Esta ordenanza será aplicable a todos los alumnos de pre y postgrado de
TITULO II: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 4º:
Sin perjuicio de los derechos regulados por otras normas, los alumnos de
a) Recibir una formación profesional de calidad en la carrera o programa académico a que pertenece.
Teniendo en cuenta que el ente acreditador de la calidad de educación en chile es
b) Recibir información cabal y oportuna de los aspectos académicos y de servicios que sean relevantes a su condición de alumno.
c) Recibir de todos y cada uno de los miembros de
d) A la no discriminación por razón alguna.
e) Expresar libremente sus ideas, respetando la coexistencia de diferentes doctrinas y corrientes de pensamiento, sin otras limitaciones que las establecidas en
f) Presentar peticiones, individuales o colectivas, y obtener respuestas a ellas en plazos razonables, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos, utilizando el conducto regular establecido para cada caso.
g) Presentar quejas o reclamos de las situaciones que le afecten en su condición de alumno o a sus organizaciones formalmente constituidas y vigentes, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos utilizando el conducto regular establecido para ello.
h) Asociarse dentro de los marcos legales, determinados por la normativa universitaria y la reglamentación fijada para tal efecto.
i) Participar de agrupaciones artísticas, culturales, deportivas, religiosas, sociales, políticas, que funcionen al interior de
En los puntos “h” e “i” se limita la libertad de asociarse o agruparse en distintas organizaciones o agrupaciones que funcionan de manera autónoma dentro de la universidad.
j) Participar de las actividades de intercambio nacional e internacional que
k) Representar a
l) Participar en eventos o actividades ofrecidas y organizadas para la comunidad universitaria, manteniendo un comportamiento acorde a las normas de convivencia sana y armónica.
m) Obtener una identificación institucional, que le permita ser reconocido como alumno otorgándole acceso a los servicios y espacios que
Creemos que la condición de derecho no se condice con el alto valor de esta por lo tanto creemos necesario la gratuidad de su renovación en caso de extravió o deterioro de esta.
n) Utilizar espacios, recursos o equipamiento de
o) Postular a las ayudas estudiantiles que otorgue el sistema de Educación Superior o
Postular a las ayudas estudiantiles que otorgue el sistema de Educación Superior y obtener ayudas estudiantiles de
p) Prestar declaraciones en forma voluntaria en un proceso investigativo.
q) Derecho a contar con un ente defensor por parte del alumno imputado.
r) Derecho a guardar silencio hasta hablar con el defensor.
s) Derecho a la salud gratuita por parte del estudiantado.
t) Derecho a huelga.
u) Derecho a fuero por parte de los dirigentes o representantes del alumnado.
DEL RESGUARDO DE LOS DERECHOS ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 5º:
El alumno que considere vulnerados alguno de sus derechos podrá denunciar por escrito el objeto de su reclamación, (y si lo estima conveniente, en hoja separada se identificarán el o los estudiantes que formulan la presentación), a las autoridades mencionadas en los artículos siguientes, quienes velarán por la confidencialidad de la denuncia, debiendo comunicarle en un plazo no mayor a cinco días hábiles las medidas adoptadas.
ARTÍCULO 6º:
El alumno que considere vulnerados alguno de sus derechos, relativos a su formación académica, deberá recurrir en primer lugar al Director de Carrera o Programa Académico, denunciando el o los hechos que le afecten en su condición de tal.
ARTÍCULO 7º:
El alumno que considere vulnerados alguno de sus derechos, relativos a la “postulación” (OBTENCION, por lo escrito en el articulo 4° m) a ayudas estudiantiles, derechos de participación, asociación, obtención de identificación institucional y acceso a los servicios, deberá recurrir, en primer lugar, al Director(a) de Desarrollo y Orientación Estudiantil denunciando el o los hechos que le afecten en su condición de tal.
ARTÍCULO 8º:
El alumno que considere vulnerados alguno de sus derechos, al ser discriminado o limitado arbitrariamente en la expresión de sus ideas, podrá recurrir ante el Decano de su Facultad, denunciando el o los hechos que le afecten en su condición de tal.
ARTÍCULO 9º:
En caso que, el Director de Carrera, de Programa, el Director de Desarrollo Estudiantil o el Decano estimen que dicho reclamo está fuera de sus competencias, deberán requerir un informe escrito de la persona denunciada, con el fin de escuchar a ambas partes, dejando constancia de dicho acto.
ARTÍCULO 10º:
De no recibir respuesta a su reclamo, en el plazo de cinco días hábiles, o que la respuesta obtenida haya sido considerada insatisfactoria, el alumno podrá recurrir ante el Vicerrector Académico denunciando el o los hechos que le afecten, quien deberá, sin más trámite, contactarse con las instancias pertinentes, a fin de que se investigue y, cuando proceda, se corrija el motivo del tal reclamo.
ARTÍCULO 11º:
En caso de que persistan los hechos, las actuaciones o situaciones que motivaron su presentación, el estudiante podrá recurrir ante el Rector, como última instancia, para hacer efectivo sus derechos. De igual modo en este caso se considerará lo establecido en el artículo 5º.
TITULO IV: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE
ARTÍCULO 12º:
Sin perjuicio de las obligaciones reguladas por otras normas, los alumnos de
a) Mantener una conducta que promueva y resguarde una sana y armónica convivencia universitaria, respetando los principios fundamentales que
b) Actuar con probidad observando una conducta acorde a su condición de estudiantes de enseñanza superior, respetando las normativas que conforman el ordenamiento jurídico de
c) Respetar a todos los miembros de
d) Proteger los bienes muebles e inmuebles de
e) Mantener una actitud activa en la recepción de información acerca de los aspectos académicos y de servicios que son relevantes en su condición de alumno.
Consideramos que la responsabilidad debe ser compartida, es decir tanto la actitud activa del alumno como la facilitación del acceso a esta por parte del gobierno universitario
f) Mantenerse informado acerca de los aspectos académicos y servicios que le atañen.
Esta demás ya que se especifica en el punto e
g) Portar y presentar la identificación universitaria que lo acredita como alumno de
h) Usar los espacios, recursos o equipamiento de
i) Contribuir al normal funcionamiento de las actividades universitarias, que realice como persona natural o en representación de
j) Colaborar con las investigaciones que se desarrollen de conformidad al Título VII de esta Ordenanza.
Colaborar con la investigación sin prejuicio al Artículo 4° letra p
TITULO V: DE
ARTÍCULO 13º:
Se considerará como falta, la conducta que importe un quebrantamiento a las normas universitarias y a los principios y valores inherentes a la calidad de estudiante universitario.
Tales situaciones serán objeto de una investigación y, si corresponde, sancionadas atendiendo a su gravedad, a las consecuencias para la formación profesional y ética del alumno, en el evento que afecten el patrimonio y nombre de
ARTÍCULO 14º:
Atendida su naturaleza, las faltas serán calificadas como muy graves, graves y leves.
ARTÍCULO 15º:
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Agredir física, psicológica o sexualmente a cualquier estudiante o miembro del personal de
b) Prestar falso testimonio en declaraciones ante
c) La ocupación masiva de todo o parte de los espacios físicos de
d) Consumir cualquier sustancia cuya comercialización sea penada por la ley en recintos de
e) Ejecutar o participar en actos de violencia física en contra de las personas, o que dañen, destruyan o inutilicen bienes de
f) Comercializar, traficar o facilitar la comercialización o tráfico de drogas, sustancias alucinógenas, psicotrópicas u otras.
g) Robar o hurtar bienes de
h) Incurrir en fraude en relación con los bienes de
i) Suplantar o dejarse suplantar en el cumplimiento de las actividades académicas o proceder con deshonestidad o fraudulentamente en ellas. Asimismo, sustraer o comercializar instrumentos utilizados en las evaluaciones.
j) Adulterar, total o parcialmente, documentos que sirven de base para la confección de certificados o documentos oficiales de
k) Confeccionar, por cualquier medio, documentos falsos o supuestos, o adulterar documentos auténticos, para ser presentados en
l) Utilización de espacios, recursos, logos, sellos, timbres o equipamiento de
ARTÍCULO 16º:
Se considerará faltas Graves las siguientes:
a) Cometer hechos que impliquen una falta de ética u honestidad en relación con los bienes de
b) Incurrir en un comportamiento violento, indecoroso, amenazante, desordenado, intimidante u ofensivo, ya sea física o verbalmente.
Debería ser omitido por la ambigüedad de este ademas esta sometido en el Articulo 15° letra a
Y si es considerado deben ser especificados cada uno de sus términos.
c) Consumir excesivamente en los recintos de
Se podrá consumir estas bebidas, moderadamente, en actividades celebratorias debidamente autorizadas por la autoridad que corresponde y en lugares debidamente habilitados.
d) Arrogarse, mediante la simulación o engaño, la calidad de académico, de funcionario administrativo o algún título o grado académico, como asimismo la representación de
e) Dañar o mal usar bienes universitarios, del personal o de visitas, incluyendo los sistemas de tratamiento de información, sus partes o sus componentes, o impedir, obstaculizar o modificar su funcionamiento.
f) Someter a situaciones de trato indigno o vejatorio a miembros de la comunidad universitaria o prestadores de servicios externos.
g) Negarse a prestar declaración en proceso investigativo llevado a cabo por
Debe omitirse este punto ya que se contradice con el Artículo 4° letra p.
h) Negarse a entregar detalles de su identificación universitaria a requerimiento del personal administrativo, académico o de seguridad de
Encontramos que esta debe ser considerada como una falta leve, además se debe especificar las circunstancias en que el personal administrativo, académico y de seguridad solicita la identificación universitaria al alumno.
i) Negarse a hacer abandono de un recinto de
Especificar bajo que condiciones se ve basada la negación a hacer abandono de este edificio
Para ser considerada como falta grave.
j) Presentar como propio cualquier trabajo intelectual desarrollado por terceros, pertenecientes o no a
ARTÍCULO 17º:
Se considerará faltas leves toda conducta, no comprendida en los artículos anteriores y que implique una infracción menor a las normas de urbanidad, trato social y buenas costumbres.
Consideramos que las faltas leves deben especificarse ya que como sanción máxima arriesgamos condicionalidad de matricula.
TITULO VI: DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
ARTÍCULO 18º:
Serán circunstancias atenuantes:
a) No haber sido objeto de sanción en el ámbito universitario
b) Reparar con celo el mal causado o impedir sus perniciosas y ulteriores consecuencias
c) Tener rendimiento académico por sobre la media de su carrera.
Consideramos que el punto c de este artículo no debería considerarse como atenuante, ya que discrimina aquellas personas que no presentan un buen rendimiento, y no considera las razones por las cuales están en esta situación
ARTÍCULO 19º:
Serán circunstancias agravantes:
a) Haber sido sancionado anteriormente por la comisión de faltas.
b) Actuar en forma concertada y premeditada para la comisión del ilícito.
c) Ser titular de beneficios estudiantiles al momento de cometer la falta.
Consideramos que el punto del presente artículo es claramente discriminatorio y por ende debe eliminarse de esta ordenanza ya que atenta con el punto b del Artículo 4°
TITULO VII: DEL PROCESO INVESTIGATIVO Y SU RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 20º:
Las conductas que importen una transgresión o incumplimiento de los deberes regidos por este reglamento, podrán ser denunciadas ante el Vicerrector Académico, por él o los afectados, sus ascendientes o descendientes, o quienes sin tener la calidad antes indicada, tengan acreditada ante
El estudiante tiene el derecho a presentar un defensor escogido bajo los parámetros que el considere, además se deben especificar las atribuciones y deberes del defensor.
La situación académica del imputado debe proseguir como alumno regular mientras dura el proceso investigativo.
ARTÍCULO 21º:
La denuncia se presentará por escrito, ante las autoridades señaladas en el artículo anterior y deberá contener la individualización del o los denunciantes, y el detalle de los hechos que supuestamente constituyen la falta. Las autoridades señaladas precedentemente elevarán la denuncia al Vicerrector Académico.
Recibida la denuncia, el Vicerrector Académico, atendiendo a la gravedad de los hechos, deberá resolver, en un plazo no superior a 5 días hábiles, si dispone la apertura de un sumario. Si el o los denunciantes lo estiman conveniente, podrán identificarse en hoja separada de la denuncia.
Encontramos necesarios que los denunciantes tienen como obligación identificarse ante el fiscal aunque puede pedir el resguardo de su identidad ante el denunciado.
ARTÍCULO 22º:
Dichas denuncias serán conocidas, investigadas y sancionada por los siguientes órganos:
A. El Fiscal
B. El Tribunal de Convivencia Estudiantil
C. El Vicerrector Académico
D. El Defensor.
ARTÍCULO 23º:
El Fiscal será un funcionario dependiente de
ARTÍCULO 24º:
Serán causales de implicancia o recusación del Fiscal, la relación de parentesco, dependencia, amistad o enemistad manifiesta o el interés directo o indirecto en el resultado del caso.
ARTÍCULO 25º:
En su primera resolución, el Fiscal deberá aceptar el cargo, jurar fiel desempeño, designar un funcionario como actuario y disponer las primeras diligencias destinadas a establecer los hechos.
ARTÍCULO 26º:
Las notificaciones a que hubiere lugar en el proceso serán practicadas por el actuario, en forma personal, y dejando constancia en el respectivo expediente. La primera notificación se efectuará en forma personal, en los recintos universitarios o en el domicilio que el alumno tenga registrado en la universidad. Las siguientes notificaciones podrán efectuarse por carta certificada, dirigida al domicilio que el alumno señale en su comparecencia ante
Sin perjuicio de lo anterior, el alumno o su representante podrá establecer como válida la notificación por correo electrónico, fax u otra que estime conveniente.
ARTÍCULO 27º:
Cuando el alumno no fuere habido o se negare a comparecer, la notificación se practicará en el último domicilio registrado por el alumno. En este caso la notificación se entenderá practicada al 5º día hábil de despachada la carta, debiendo el Fiscal, dejar constancia de la fecha de despacho. Ningún alumno podrá alegar falta de emplazamiento o nulidad de la notificación por cambio de domicilio, salvo que hubiera dado aviso escrito a la instancia universitaria correspondiente.
ARTÍCULO 28º:
El Fiscal tendrá un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha en que le sea comunicada
ARTÍCULO 29º:
Una vez concluido el plazo de 20 días hábiles, el Fiscal deberá resolver si sobresee el sumario o formula cargos.
ARTÍCULO 30º:
En el caso de sobreseer, deberá, en el plazo de 5 días hábiles, evacuar una Vista Fiscal que contendrá en forma somera las diligencias practicadas, las consideraciones de hecho y de derecho y las razones que tuvo a la vista para sobreseer. De dicha Vista Fiscal deberá remitir copia a
ARTÍCULO 31º:
Si el Fiscal decide formular cargos, deberá emitir una resolución que los contenga, y disponer que sea notificada por el actuario en forma personal al alumno afectado, o, en su defecto, de la manera dispuesta en el artículo 27º de esta ordenanza. La resolución que formula los cargos deberá contener claramente los hechos constitutivos de la falta, la norma o los principios que vulnera, y la propuesta de una sanción.
ARTÍCULO 32º:
Si en el acto de la notificación, el alumno acepta los cargos y la sanción propuesta, se dejará constancia de ello por escrito, y el Fiscal remitirá, sin más trámite, el expediente al Vicerrector Académico para los efectos del artículo 44º.
ARTÍCULO 33º:
Si en cambio, notificado el alumno, manifiesta su disconformidad con los cargos formulados o con la sanción propuesta, el Fiscal deberá consignar esta circunstancia y en resolución aparte deberá convocar a los miembros del Tribunal de Convivencia Estudiantil, y al alumno, para un día y hora no superior a los 15 días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 34º:
El Tribunal de Convivencia Estudiantil deberá conocer y resolver sobre los procesos de alumnos instruidos por el Fiscal y que no hayan finalizado conforme a lo descrito en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 35º:
El Tribunal de Convivencia Estudiantil estará integrado por
A) Un Académico que tenga la calidad de profesor, en representación del Consejo Académico, designado por éste, en calidad de titular y uno en calidad de suplente
B) Un Académico, que tenga la calidad de profesor, en representación del Rector, y su correspondiente suplente
C) Un alumno regular elegido por el Consejo de Presidentes, o su equivalente, que haya cursado el 6º Nivel de su Carrera, con un rendimiento académico sobre la media de su carrera y una conducta intachable, además de un suplente, que cumpla las mismas condiciones del titular y que pertenezca a una Facultad distinta del anterior.
Este alumno no será elegido por el consejo de presidentes, sino por la asamblea general que es la máxima instancia de democracia estudiantil, consideramos que este alumno debe cumplir con las siguientes condiciones: debe poseer una antigüedad mínima de tres años, y contar con una conducta intachable (no haber sido encontrado culpable en ningún proceso de investigación anterior), con esto queremos dejar claro que dejamos fuera el rendimiento académico como condicionante. Además de un estudiante en representación de la facultad del imputado que cumpla con las condiciones anteriormente señaladas
ARTÍCULO 36º:
Los miembros del Tribunal durarán un año en sus funciones, pudiendo ser nombrados por un período adicional.
También pueden ser removidos de su cargo en caso de caer en imparcialidades o irregularidades en algún proceso investigativo.
ARTÍCULO 37º:
A la audiencia que haya lugar de acuerdo al artículo 33º, deberán concurrir todos los integrantes del Tribunal de convivencia, el Fiscal, y el o los alumnos encausados. Se iniciará la sesión con la exposición del Fiscal, y seguidamente se dará la palabra al alumno para que exponga su defensa, la que podrá ser entregada por escrito junto a los demás medios de prueba que estime pertinentes.
ARTÍCULO 38º:
Si el alumno, el Fiscal o alguno de los miembros del Tribunal estiman que faltan elementos de convicción para resolver sobre el caso particular, podrán solicitar suspender la audiencia. El Tribunal por unanimidad podrá acceder a ello, disponer lo pertinente para recabar los medios de prueba que estimen faltantes, y fijar un nuevo día y hora.
ARTÍCULO 39º:
Una vez escuchados a los intervinientes, y rendidas las pruebas ofrecidas por el Fiscal y el o los encausados, el Tribunal deberá dictaminar si mantiene los cargos o sobresee, debiendo emitir una resolución, la que se notificará al alumno, de la forma prescrita en los artículos 26º y 27º de esta ordenanza.
ARTÍCULO 40º:
Si el alumno no se conforma con lo resuelto por el Tribunal de Convivencia, podrá apelar ante
ARTÍCULO 41º:
La apelación deberá presentarse por escrito en
Los plazos de esta reunión deberán obedecer a la urgencia del alumno procesado y no depender de la agenda de la junta directiva y establecer plazos fijos para la respuesta
ARTÍCULO 42º:
Revisado el recurso por
ARTÍCULO 43º:
Si el alumno no apela dentro de plazo, o manifiesta expresamente y por escrito su conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Convivencia, éste enviará copia de la resolución al Vicerrector Académico para los efectos del artículo siguiente.
ARTÍCULO 44º:
TITULO VIII: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 45º:
Las sanciones aplicables ante la transgresión de las obligaciones podrán ser:
a) Amonestación Verbal: consiste en una reprensión privada que se hace al estudiante.
b) Censura por escrito: anotación de demérito en el Registro Curricular del estudiante.
c) Permanencia condicionada: Consiste en la mantención de los derechos estudiantiles, sujetos a la obligación de no incurrir en alguna infracción universitaria durante un plazo determinado que no podrá exceder de dos semestres académicos.
d) Suspensión: Consiste en la privación temporal de un estudiante de todos sus derechos y actividades estudiantiles por un periodo de hasta cuatro semestres académicos.
Creemos que en este punto se produce un salto demasiado alto y que la duración de la suspensión debería ir en directa proporcionalidad con la gravedad de la falta (
e) Expulsión: consiste en la cancelación de matrícula del estudiante de
ARTÍCULO 46º:
Las faltas muy graves deberán ser castigadas con una sanción igual o superior a la suspensión del alumno. Las faltas graves deberán ser castigadas con sanciones iguales o superiores a la permanencia condicionada del alumno. Las faltas leves, podrán ser castigadas con sanciones comprendidas entre la amonestación verbal y la permanencia condicionada del alumno.
ARTÍCULO 47º:
En el caso de estudiantes que no registren alguna sanción anterior y para el evento en que la sanción a aplicar sea la amonestación, la censura por escrito o la permanencia condicionada, se podrá conmutar la sanción por:
a) La asistencia obligatoria a los seminarios y talleres que
b) Trabajo a favor de la comunidad universitaria destinando algunas horas semanales, que se determinarán en el momento que se resuelva la sanción por esta vía y por el tiempo que allí mismo se fije.
ARTÍCULO 48º:
En ambos casos le corresponderá al Director de Carrera o Programa, la supervisión del cumplimiento de la sanción conmutada. En caso de no observarse por el inculpado lo dispuesto anteriormente, el Director de Carrera o programa Académico, podrá solicitar la comparecencia de los padres o de las personas que tengan a su cargo al estudiante, con el fin de acordar conjuntamente las medidas tendientes a la orientación y reinserción del estudiante.
Creemos que esta medida no se condice con la mayoría de edad de casi la totalidad del estudiantado ya que esta ante la ley nos cataloga como personas consientes y responsables de sus actos.
ARTÍCULO 49º:
Desde iniciada la denuncia y hasta la tramitación total del procedimiento, incluyendo la etapa de apelación, éste no podrá exceder de un plazo total de dos meses. Con todo, el exceso en los plazos estipulados para el Fiscal, el Tribunal de Convivencia Estudiantil y
ARTÍCULO 50º:
Toda circunstancia no prevista en esta ordenanza deberá ser resuelta por el acuerdo del Tribunal de Convivencia Estudiantil.
ARTÍCULO 51º:
Los reglamentos específicos se entenderán complementarios a la presente Ordenanza y no podrán contravenir sus normas.
OBSERVACION: DISCUTIR ORDEN GERARQUICO DEL ARTICULO 42° Y 43°
ORDENANZA NUEVA
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º: :
Articulo 2º: Son principios formadores de
Articulo 3º: Para resguardar los principios antes referidos,
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 4º:
a) FORMACION INTEGRAL Y DE CALIDAD:
A recibir una formación integral y de calidad en la carrera o programa académico a que pertenece, lo que se expresa en políticas, programas y cuerpo académico pertinente en calidad e idoneidad al plan de estudios que cursa el estudiante, así como, la existencia de espacios e infraestructura adecuada tanto para las actividades académicas formales como para aquellas que los estudiantes necesitan para un normal proceso de socialización.
b) NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
Se entiende por tal el derecho a recibir de todos y cada uno de los miembros de
c) LIBERTAD DE EXPRESION
Es el derecho a expresar libremente sus ideas, respetando la coexistencia de diferentes doctrinas y corrientes de pensamiento, sin otras limitaciones que las establecidas en
d) MOVILIZACIÓN ESTUDIANTIL
Entendido como el derecho de dar a conocer a la comunidad Universitaria o Local, temas que son de interés actual y que afectan a todos, a un grupo o alguno de los estudiantes, que se ejercerá a través de actividades de difusión, discusión y elaboración de propuestas relativas al tema, lo que puede implicar la realización de foros, charlas, actividades artísticas y culturales u otras actividades de igual o similar naturaleza, que no implique la interrupción del normal desarrollo de las actividades universitarias.
e) DERECHO A INFORMACIÓN:
Entendido como el derecho que le asiste a todo estudiante de
f) DERECHO DE PETICIÓN
Derecho a presentar peticiones a la autoridad universitaria, unipersonal o colegiada que corresponda, sobre cualquier asunto de interés individual o colectivo, respetando los derechos de los demás integrantes de la comunidad universitaria.
g) DERECHO DE RECLAMO
Derecho a representar, ante cualquier autoridad universitaria, unipersonal o colegiada, situaciones que les afecten en su condición de estudiantes o respecto de sus organizaciones estudiantiles. El ejercicio de este derecho comprende las siguientes fases:
Fase de Presentación: El estudiante, que considere vulnerado alguno de sus derechos, deberá formalizar por escrito su petición al Director de Carrera o de Programa. Formulada la petición y siendo la materia de competencia del Director de Carrera o de Programa, éste deberá dar respuesta fundada a lo solicitado dentro de un plazo razonable, atendida la naturaleza de lo solicitado, el cual en todo caso no deberá exceder el plazo de 5 días hábiles. Si la materia reclamada, excede las atribuciones o facultades del Director de Carrera o Programa, deberá comunicarlo en el más breve plazo al estudiante, debiendo remitir a la o las autoridades que corresponda el reclamo, quienes tendrán un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta respecto de lo reclamado.
Fase de Dialogo: Recibida la respuesta, y en el caso que no se hubiese resuelto en ella lo solicitado, se iniciará un proceso de diálogo entre los estudiantes o sus representantes y la autoridad universitaria respectiva. Este proceso se llevará a efecto, a requerimiento del estudiante al Decano de
Paralización de actividades: Agotadas las instancias anteriores, en el caso de no haber obtenido respuesta o que esta haya sido insatisfactoria, los estudiantes podrán paralizar sus actividades académicas, la que consiste en el cese total o parcial de las actividades lectivas por el tiempo que dure el conflicto. En el caso de que el conflicto sea con instancias nacionales, ajenas a
Durante el periodo de paralización de actividades, se podrá retomar una nueva fase de dialogo, en la que se instará a obtener algún acuerdo. En caso de ser necesario se recurrirá a un “Facilitador“, quien actuará como intermediario en el conflicto. Dicho “Facilitador” será elegido de común acuerdo por las partes y sus funciones serán:
1) Actuar, para estos efectos, como Ministro de fé.
2) Convocar a las partes al diálogo
3) Proponer bases de acuerdo, sin que ello signifique inhabilitarse como ente neutral.
Finalizada la paralización de actividades, los estudiantes se reintegrarán a sus actividades académicas, debiendo
h) DERECHO A LIBRE ASOCIACIÓN: Los estudiantes de
Articulo 5º: Sin perjuicio de los derechos fundamentales reconocidos en el articulo anterior,
a) FUERO DIRIGENCIAL: Se entenderá por fuero dirigencial el derecho que le asiste al estudiante que asume funciones de dirigente estudiantil de contar con las facilidades que le permitan ejercer el cargo, durante el tiempo que dure su nombramiento.
Para los efectos de esta norma se entiende por Dirigente Estudiantil, aquel representante elegido, democráticamente, a través de un proceso eleccionario de acuerdo a estatutos dictados para tales efectos, o aquel estudiante cuya representación le ha sido conferida, para uno o mas temas o situaciones específicas, por una Asamblea Estudiantil. A este último se le llamará Vocero.
Para ser titular del derecho el dirigente elegido conforme a los Estatutos, o el Vocero, deberá informar por escrito su designación a
Los Dirigentes Estudiantiles no podrán ser sancionados por los actos legítimos que ejecuten en el ejercicio de sus cargos, salvo que ellos constituyan infracción de normas reglamentarias o incurran personalmente en las faltas que se describen en este Reglamento o en otras normas universitarias.
b) FUERO MATERNAL Y PATERNAL: Este derecho comprende: uno) el cuidado personal de la madre embarazada y del hijo que está por nacer; y dos) el derecho del padre y/o de la madre a cuyo cargo se encuentre el cuidado personal del hijo en común.
En ambos aspectos, el fuero importa el derecho del estudiante para que
La estudiante embarazada, para ser titular de este derecho, deberá informar, oportunamente, a su Director de Carrera su estado de gravidez, lo que permitirá que se organicen sus actividades lectivas obligatorias de acuerdo a su condición de embarazo.
La estudiante embarazada no podrá realizar actividades lectivas que sean perjudiciales para su salud. En tales casos dichas actividades deberán modificarse, postergarse o adelantarse dentro del semestre académico correspondiente, cautelando el cumplimiento de los objetivos académicos.
Por su parte, en caso de enfermedad del hijo en común, el padre o la madre que lo tenga su cuidado personal, podrá ausentarse justificadamente de sus actividades lectivas. En tales casos dichas actividades deberán modificarse, postergarse o adelantarse dentro del semestre académico correspondiente, cautelando el cumplimiento de los objetivos académicos. Esta ausencia se justificará mediante el certificado médico que acredite la enfermedad del hijo.
En este ultimo caso, y para gozar del derecho, quién tenga a su cuidado al hijo menor deberá acreditarlo, anualmente, mediante informe de Asistente Social.
c) DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN UNIVERSITARIA GRATUITA: Todo estudiante tendrá derecho a obtener una tarjeta de identificación gratuita, sólo para realizar actividades al interior de
d) REPRESENTAR A
e) UTILIZAR ESPACIOS, RECURSOS O EQUIPAMIENTO DE
TITULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 6º: La condición de estudiante de
a) Respetar y promover los derechos de todos los integrantes de la comunidad universitaria, sin discriminaciones arbitrarias, procurando una convivencia democrática y pacífica.
b) Acatar las decisiones que democráticamente se adopten al interior de las Organizaciones Estudiantiles, respetando la libertad de conciencia de los demás integrantes de la comunidad universitaria.
c) Promover el diálogo y el entendimiento como fuente de resolución de conflictos, privilegiando el uso del derecho de reclamo o de petición por sobre medidas que alteren la convivencia universitaria.
d) Hacer un uso responsable, previamente autorizado, de los bienes y espacios universitarios, conservando el patrimonio de
e) En general mantener una conducta y principios éticos que prestigien tanto al estudiante como a
TITULO CUARTO:
DE
Articulo 7º: La inobservancia de las obligaciones referidas en el titulo anterior, así como la infracción a otras normas que importen o regulen obligaciones estudiantiles, constituirán faltas las que, atendida su naturaleza, podrán ser calificadas como: muy graves; graves y leves. Estas se juzgarán y sancionarán con arreglo al procedimiento y la aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento.
Articulo 8º: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Agredir y/o participar en hechos de violencia física o psicológica en contra de estudiantes, académicos, funcionarios de
b) Apropiarse, utilizar indebidamente bienes de
c) Adulterar, total o parcialmente, documentos que sirven de base para la confección de certificados o documentos oficiales de
d) Presentar como propio cualquier trabajo intelectual desarrollado por terceros, pertenecientes o no a
e) Confeccionar, por cualquier medio, documentos falsos o supuestos, o adulterar documentos auténticos, para ser presentados en
f) Ocupar en forma indebida o violenta espacios físicos de
g) Usar en beneficio propio o de terceros recursos o bienes corporales e incorporales, logos, sellos, timbres o equipamiento de
h) Suplantar o dejarse suplantar en el cumplimiento de actividades académicas.
i) Sustraer, comercializar y/o difundir instrumentos que serán utilizados en las evaluaciones.
j) Arrogarse, mediante la simulación o engaño, la calidad de académico, de funcionario administrativo o algún título o grado académico, como asimismo la representación de
k) Elaborar, traficar, transformar, preparar o extraer sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales.
l) Ser condenado por delito que merezca pena aflictiva
Articulo 9º: Se considerarán Faltas Graves las siguientes:
a) Permanecer o transitar dentro del Campus universitario en notorio estado de ebriedad, o bajo los efectos del consumo de alguna sustancia o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales.
b) Consumir excesivamente en los recintos de
c) Consumir, al interior de
d) Denigrar a una persona por su condición física, sicológica, sexual, socioeconómica, racial, etc.
e) Dañar los bienes de la universidad, de estudiantes, académicos, funcionarios o de personas que se encuentren de paso.
f) Negarse hacer abandono de
g) Proferir amenazas u ofensas contra otro miembro de la comunidad universitaria.
Articulo 10º: Se consideran faltas leves:
a) Negarse injustificadamente a identificarse ante personal auxiliar o encargados de seguridad, en recintos universitarios y en horarios que no correspondan al funcionamiento normal de
b) Insultar verbalmente a cualquier miembro de
c) Negarse a hacer abandono de un recinto de
Articulo 11º: Todo lo considerado en el presente titulo es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que nazcan de la comisión de hechos que la ley califique de delitos, los cuales deberán ser investigados y sancionados conforme lo regulan las leyes de
TITULO QUINTO
Articulo 12º: Las conductas constitutivas de faltas según lo regulado en los artículos anteriores, podrán ser denunciadas ante el Vicerrector Académico, por él o los afectados, sus representantes o cualquier miembro de la comunidad universitaria. Todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil o criminal que importe la conducta denunciada.
Articulo 13º: La denuncia se presentará por escrito, ante la autoridad señalada en el artículo anterior y deberá contener la individualización del o los denunciantes, y el detalle de los hechos que supuestamente constituyen la falta.
Articulo 14º:
Articulo 15º: Serán intervinientes del proceso los siguientes órganos y autoridades:
· El Fiscal
· El Tribunal de Convivencia Estudiantil resolutivo
· El Defensor
· El Vicerrector Académico,
Articulo 16º: El Fiscal será un funcionario dependiente de
Articulo 17º: Serán causales de implicancia y recusación del Fiscal o de algún integrante del Tribunal de Convivencia Estudiantil, la relación de parentesco, dependencia, amistad o enemistad manifiesta o el interés directo o indirecto en el resultado del caso. En caso de operar una causal de implicancia o recusación, esta será resuelta por el Vicerrector académico en un plazo no superior a 24 horas quién, en su resolución y de acogerla, además deberá designar un nuevo Fiscal y, en el caso de un miembro del Tribunal de Convivencia Estudiantil, asumirá el suplente respectivo.
Articulo 18º: En su primera resolución, el Fiscal deberá aceptar el cargo, jurar fiel desempeño, designar un funcionario como actuario y disponer las primeras diligencias destinadas a establecer los hechos.
Articulo 19º: Las notificaciones a que hubiere lugar en el proceso serán practicadas por el actuario, en forma personal, y dejando constancia en el respectivo expediente. La primera notificación se efectuará en forma personal, en los recintos universitarios o en el domicilio que el estudiante tenga registrado en
Articulo 20º: Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante podrá establecer como válida la notificación por correo electrónico, fax u otra que estime conveniente.
Articulo 21º: Cuando el estudiante no fuere habido o se negare a comparecer, la notificación se practicará en el último domicilio registrado por éste en
Articulo 22º: El Fiscal tendrá un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha en que le sea comunicada
Articulo 23º: Una vez concluido el plazo de 20 días hábiles, el Fiscal deberá resolver si sobresee la investigación sumaria o formula cargos.
Articulo 24º: En el caso de sobreseer, deberá, en el plazo de 5 días hábiles, evacuar una Vista Fiscal que contendrá en forma somera las diligencias practicadas, las consideraciones de hecho y de derecho y las razones que tuvo a la vista para sobreseer. De dicha Vista Fiscal deberá remitir copia a
Articulo 25º: Si el Fiscal decide formular cargos, emitirá una resolución que los contenga, y dispondrá que ésta sea notificada por el actuario, en forma personal al estudiante afectado, o, en su defecto, de la manera dispuesta en el artículo 23 de este Reglamento. La resolución que formula los cargos deberá contener claramente los hechos constitutivos de la falta, la norma o los principios que vulnera, y la propuesta de una sanción.
Articulo 26º: Si en el acto de la notificación, el estudiante acepta los cargos y la sanción propuesta, se dejará constancia de ello por escrito, y el Fiscal remitirá, sin más trámite, el expediente al Vicerrector Académico para los efectos de dictar la resolución que aplica la medida disciplinaria propuesta por el Fiscal y aceptada por el Estudiante.
Articulo 27º: Si notificado el estudiante de la resolución que el formula cargos, manifiesta su disconformidad con los cargos formulados o con la sanción propuesta, el Fiscal deberá consignar esta circunstancia y en resolución aparte deberá convocar, a una audiencia, a los miembros del Tribunal de Convivencia Estudiantil y al estudiante, para un día y hora no superior a los 15 días hábiles siguientes.
Articulo 28º: El Tribunal de Convivencia Estudiantil deberá conocer y resolver sobre los procesos investigativos instruidos conforme a lo dispuesto en este Reglamento y que no hayan finalizado conforme a lo descrito en el artículo 28.
Articulo 29º: El Tribunal de Convivencia Estudiantil estará integrado por:
a) Un Académico que tenga la calidad de profesor, en representación del Consejo Académico, designado por éste, en calidad de titular y uno en calidad de suplente
b) Un Académico, que tenga la calidad de profesor, en representación de
c) Un funcionario de
d) Dos estudiantes elegidos por
El quórum para que sesione será de 3 miembros. El quórum para adoptar acuerdos, será de la mayoría de los miembros que concurran a la audiencia, salvo para aplicar la medida disciplinaria de expulsión la cual deberá ser adoptada por quórum calificado de 4/5 , 3/4, de los miembros según corresponda. En caso que concurran sólo 3 integrantes, el quórum para estos efectos será el requerido para el funcionamiento normal del Tribunal, esto es, la mayoría sus integrantes.
El Tribunal, en la audiencia en que se constituya, deberá nombrar un Presidente quien ordenará el funcionamiento del Tribunal y de la audiencia. Además deberá designar un Secretario quien actuará como Ministro de Fe y practicará las notificaciones a que haya lugar.
Articulo 30º: Los miembros del Tribunal de Convivencia Estudiantil durarán un año en sus funciones, contado desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser elegidos por un período adicional.
Articulo 31º: A la audiencia que haya lugar de acuerdo al artículo 29 deberán concurrir todos los integrantes del Tribunal de Convivencia Estudiantil, el Fiscal, el o los estudiantes sometidos a proceso investigativo, y el Defensor si lo hubiere. Se iniciará la sesión con la exposición del Fiscal, y seguidamente se dará la palabra al estudiante y su Defensor, en el caso que concurra a la audiencia, para que exponga su defensa, la que podrá ser formulada por escrito junto a los demás medios de prueba que estime pertinentes.
Articulo 32º: El Defensor será el profesional encargado de la defensa del estudiante, pudiendo ser un externo a
a) El Defensor podrá ser contratado personalmente por el estudiante. En caso del que el estudiante no cuente con defensa privada, y a su requerimiento, por
Articulo 33º: le proporcionará uno, siendo de su cargo el pago de los honorarios respectivos.
Articulo 34º: Si el Fiscal, el estudiante o su Defensor, cuando concurra o alguno de los miembros del Tribunal de Convivencia Estudiantil estiman que faltan elementos de convicción para resolver sobre el caso particular, podrán solicitar suspender la audiencia. El Tribunal de Convivencia Estudiantil por unanimidad podrá acceder a ello, disponer lo pertinente para recabar los medios de prueba que estimen faltantes, y fijar un nuevo día y hora para la nueva audiencia.
Articulo 35º: Una vez escuchados a los intervinientes, y rendidas las pruebas ofrecidas por el Fiscal y el o los estudiantes o sus Defensores, si concurrieran, el Tribunal de Convivencia Estudiantil deberá resolver si sobresee o mantiene los cargos y, en este último caso, aplicar la sanción correspondiente y, aplicar cuando corresponda, alguna de las debiendo emitir un Dictamen fundado, en un plazo máximo de dos días hábiles, el que será comunicada al Vicerrector Académico para los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Articulo 36º: Emitido el dictamen, éste se contendrá en una Resolución dictada por
Articulo 37º: Si el estudiante no se conforma con lo resuelto por el Tribunal de Convivencia Estudiantil, y la sanción importe una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de su matrícula, podrá apelar ante
Articulo 38º: La apelación deberá presentarse por escrito en
Articulo 39º:
Articulo 40º: Conociendo del recurso por
Articulo 41º: Lo resuelto por
Articulo 42º: La tramitación de todo el proceso investigativo regulado en este título no podrá exceder de un plazo total de tres meses, período en el cual el estudiante no perderá su condición de tal. Con todo, el exceso en los plazos estipulados para el Fiscal, el Tribunal de Convivencia Estudiantil y
Articulo 43º: Para los efectos de los plazos contenidos en este título, se considerarán días hábiles de lunes a viernes,
TITULO SEXTO
a) Amonestación Verbal: consiste en una conversación entre el estudiante y el Vicerrector Académico, en donde se reprenderá al estudiante por la trasgresión a los deberes.
b) Amonestación Escrita: consiste en una anotación de demérito en el registro curricular del estudiante.
c) Suspensión: consiste en la interrupción forzada para un estudiante de todos sus derechos y actividades académicas por un período de hasta 4 semestres académicos. Esta sanción se hará aplicable a contar del semestre inmediatamente siguiente a aquel en que la sanción quede ejecutoriada.
d) Expulsión: consiste en la cancelación de la matricula al estudiante quedando imposibilitado de continuar sus actividades académicas al interior de la universidad. Transcurrido 5 años de cumplimiento de la sanción, podrá ingresar utilizando las vías de admisión regular reconocidas por
Articulo 45º: Todas las faltas serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de éstas.
Articulo 46º: Las faltas muy graves serán sancionadas con la suspensión o la expulsión. En el caso que la falta sea considerada grave el estudiante será sancionado con suspensión. Por último las faltas leves serán sancionadas con una amonestación verbal o por escrito al estudiante.
Articulo 47º: Serán circunstancias atenuantes:
a) No haber sido objeto de sanción en el ámbito universitario.
b) Reparar con celo el mal causado o impedir sus perniciosas y ulteriores consecuencias.
c) Tener rendimiento académico por sobre la media de su carrera.
d) Desempeñar o haber desempeñado una destacada participación en el ámbito, académico, deportivo, político, social y cultural al interior de
Articulo 48º: Serán circunstancias agravantes:
a) Haber sido sancionado anteriormente por la comisión de faltas muy graves o graves.
b) Actuar en forma concertada y premeditada para la comisión de la conducta que transgreda las normas universitarias.
Articulo 49º: Para el caso que la sanción aplicada sea la suspensión, el Tribunal de Convivencia Estudiantil o
a) Suspensión Condicionada de
b) Asistencia Obligatoria a los Seminarios y Talleres que
c) Trabajo a Favor de
ARTICULOS TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO :
6 comentarios:
Hola compañeros veo que estamos cada vez más utilizando este tipo de tecnologias, me parece muy bien, espero sea un aporte para nuestra carrera, saludos a todos...
Ariel Villouta
Hola compañeros todos, como estan? espero que bien, veo que cada vez mas ligado con la tecnologia, eso me parece de vital importancia, bueno sigamos así y ojala que sea de gran ayuda para nuestra carrera, saludos, Ariel Villouta
Q buena prro la motivacion,
tienen q apoyarc brothers..
en el fon todos ustedes
van por el mismo fin cierto?
por lo mismo compa�erismo mutuo
entre ustedes...
que les valla bn-bn
holis a todos los compañeros ...fue muy adecuado hacer en este tiempo este blog, porque necesitamos comunicacion y espero que lo logremos, para que tengamos una solida union.
felicito a los compañeros que hicieron esto...y espero que se utilice a menudo.
sin mas, hasta luego
mary carrasco
Estuve revisando los Aranceles de la carrera en la UBB y en la UCM.. y la de nosotros es haaaaaaaaarto mas barata..
Saludos Compañeros
en cuanto tengas la confirmacion de los horarios y las salas en donde se realizaran las actividades porfavor publicalas aqui por que no ire a la u hasta que sea estrictamente necesario...XD....
eso....fuerza pedagogia en ciencias.
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